miércoles, 13 de junio de 2012



     Derecho ambiental

     Dentro del derecho, y en comparación con algunos otros tipos de legislación, el derecho ambiental se podría decir que es uno de los más específicos ya que hace referencia a un área relativamente acotada de la realidad aunque esto no signifique por eso que sea menos importante o que no pueda interconectarse con otros tipos de derecho. El derecho ambiental es aquel que se encargará de establecer todas las legislaciones, regulaciones y controles que tengan como objetivo final la conservación y preservación del medio ambiente  por considerárselo como el único espacio en el cual el ser humano puede llevar a cabo su existencia.

     El derecho ambiental es, además, también uno de los más recientes ya que surge en el último cuarto del siglo XX debido al avance de los daños que el ser humano provocaba voluntaria o involuntariamente en el medio ambiente. A medida que esos daños fueron creciendo y que se pudo establecer por medio de trabajos científicos, que algunos de ellos eran incluso irreversibles, surgió la necesidad de organizar un conjunto de leyes, regulaciones, normas y normativas que controlaran no sólo el accionar del ser humano en tanto individuo si no también, y especialmente, el accionar de empresas, corporaciones e industrias.

     El derecho ambiental puede tener entre sus prerrogativas el desarrollo de sistemas de normas que tengan como principal objetivo cuidar o preservar áreas, establecer espacios protegidos, desarrollar planes de control y mitigación de los daños conocidos, realizar y llevar a delante campañas de información, etc.

     El derecho ambiental surge como uno de los elementos más importantes a la hora de darle legalidad a aquello que hasta no hace mucho aparecía como una ilusión o exageración de grupos escasos de voluntarios preocupados por el medio ambiente. Hoy en día, el derecho ambiental forma parte reconocida del grueso que es el derecho en términos generales.

     El Derecho Ambiental pretende regular las conductas del hombre en su relación con el medio ambiente y en particular gestionar los inevitables impactos de su actividad sobre este ambiente, a fin de mantener un equilibrio en estas relaciones.

     CONCEPTOS GENERALES

 * Concepto de Derecho Ambiental

     El Derecho Ambiental,  se define  como "el que norma la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente". Este último entendido como "el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y momento determinados, es aquel espacio en que el hombre se desarrolla, que el hombre condiciona y que es condicionado por el hombre".

     La aspiración del Derecho Ambiental es regular la relación del hombre con la naturaleza, codificándola, sobre la base de los elementos comunes que diversas leyes hasta hoy vigentes han regulado por separado, incluso a veces en oposición (leyes del suelo, de yacimientos minerales, de bosques, etc.).

   * Concepto de Ambiente

     Es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de sus interrelaciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida.

     DESARROLLO HISTÓRICO DEL CONCEPTO DE AMBIENTE

   * Hipócrates (460-375 años antes de Cristo), en su obra Aires, aguas y lugares, resalta la importancia del ambiente como causa de enfermedad.

   * Thomas Sydenham (1624-1689) y Giovanni Maria Lancisi (1654-1720), formulan la teoría miasmática, en la que el miasma es un conjunto de emanaciones fétidas (olores) de suelos y aguas impuras que son causa de enfermedad.

   * En el siglo XIX con Chadwick, William Farr (1807-1883) con la mortalidad de los mineros, John Snow (1813-1858) con "Sobre el modo de transmisión del cólera", se consolida la importancia del ambiente en epidemiología y la necesidad de utilizar métodos numéricos.

     DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE

     Es el día  5 de junio de cada año se celebra, en todo el mundo, este fue establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1972. Es uno de los principales medios de los cuales la Organización de las Naciones Unidas estimula la sensibilización mundial en torno al medio ambiente e intensifica la atención y la acción política.

     PRINCIPIOS DEL MEDIO AMBIENTE
   * 1. Ubicuidad
   * 2. Sostenibilidad
   * 3. Globalidad
   * 4. Subsidiaridad
   * 5. Solidaridad

   * MEDIO AMBIENTE

     Es el conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos.

   * Ambientalismo, Ecología y Ecólogo

     Que  es el ambientalismo.- es la promoción de la conservación y recuperación del mundo natural. También se conoce como conservacionismo o política verde.
Surge a mitad del siglo XX a partir de entonces se fueron desarrollando todo un conjunto de ideas alrededor del tema del ambiente y de su relación con las actividades y actitudes de la sociedad. Comenzó con ciertas características en los países anglosajones, se extendió después en el resto de los países desarrollados y se volcó finalmente a los países subdesarrollados, es durante este proceso que se vio enriquecido con nuevas ideas y conceptos, pero también se fragmentó en diferentes corrientes, dando como resultado final una gran cantidad de movimientos que lo único que tienen en común  es su preocupación por su objetivo final: las relaciones socio ambientales.

     Que es la ecología.- Es la rama de la biología que estudia las relaciones entre los seres vivos y su ambiente.

     Es literalmente el estudio de organismos “en su hogar”, en su medio ambiente nativo. La ecología se ocupa de la biología de grupos de organismos y sus relaciones con el medio ambiente. Estos grupos de organismos pueden estar asociados a tres niveles de organización: poblaciones, comunidades y ecosistemas. En el uso ecológico, una población es un grupo de individuos de cualquier clase de organismos, un grupo de individuos de una sola especie. Una comunidad en el sentido ecológico comprende todas las poblaciones que ocupan un área física definida. La comunidad junto con el medio ambiente físico no viviente comprende un ecosistema. 

     Los seres vivos están en permanente contacto entre sí y con el ambiente físico en el que viven. La ecología analiza cómo cada elemento de un ecosistema afecta los demás componentes y como es afectado. Es una ciencia de síntesis pues para comprender la compleja trama de relaciones que existen en un ecosistema toma conocimientos de botánica, zoología, fisiología, genética y otras disciplinas como la física, la química y la geología.

     No es lo mismo ecología que ecologismo, lo primero es una ciencia y lo segundo un movimiento social. Un ecólogo es un biólogo especializado en ecología pero ecologista puede ser un abogado, economista, cartero o panadero.

   * El Equilibrio Ecológico

Estado de balance natural establecido en un ecosistema por las relaciones interactúan  entre los miembros de la comunidad y su hábitat, plenamente desarrollado y en el cual va ocurriendo lentamente la evolución, produciéndose una interacción entre estos factores.

   * La Biosfera

     La biosfera es la delgada capa de la tierra y su atmósfera que cubre la superficie del planeta, y en la que se desarrollan y viven los seres vivos. es una zona relativamente delgada que esta formada por los océanos, lagos y ríos, la tierra firme y la parte inferior de la atmósfera, que es capaz de mantener la vida en el planeta.

     El hombre ha ejercido una gran influencia sobre el equilibrio ecológico, durante mucho tiempo vivió adaptado a la naturaleza al a cual dependía, al igual que el resto de los seres vivos, y de ella obtuvo los elementos necesarios para su supervivencia: frutos, raíces, tubérculos, caza y pesca. Las primeras alteraciones provocadas por el hombre al medio natural surgieron  cuando descubre el fuego, practica la agricultura quemando y talando bosques

     Las relaciones entre economía y protección del medio

     Desde este enfoque proponemos justificar someramente que, aunque el mercado puede ayudar a resolver los problemas ambientales no hay otra salida más que una adecuada regulación, impensable si la mayoría de la sociedad no toma conciencia de su necesidad.

     CARACTERISICAS DEL DERECHO AMBIENTAL

     a) Su carácter de orden público. Su defensa del interés público.
En todo caso en que se encuentre comprometida la preservación y cuidado del medio ambiente, su tutela será siempre de orden e interés público, lo cual obviamente da lugar a la existencia y ejercicio de un poder de policía ambiental por parte de las autoridades públicas. Para ser más precisos, es de orden público ya que fija estándares mínimos e imperativos normativos invulnerables.

     b) Su carácter de derecho – deber
Elaborado en el marco de la renombrada Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 en Estocolmo, en la cual se dijo que: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras”.

     c) Su posibilidad legal de propender a la prevención, mantenimiento y reparación de los intereses referidos a un ambiente sano
      Es de destacar la fuerte impronta que el principio de precaución le imprime al Derecho del Ambiente, puesto que el mismo “…implica un cambio muy profundo en la mentalidad jurídica toda vez que opera sobre la base de la incertidumbre, es el principio que diferencia al derecho ambiental en todo ordenamiento jurídico”.

     d) Su carácter colectivo e individual (concomitante)
“La obligación de preservar el medio ambiente es impuesta, fundamentalmente, al Estado. A través de las autoridades debe proveer a la protección del derecho, al uso racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Pero, esa obligación también se impone individualmente a todos los habitantes en el sentido de abstenerse de desarrollar conductas que puedan conducir a un resultado contrario al impuesto por la norma jurídica”.

     e) Su temperamento herético
     Sin lugar a dudas el derecho ambiental se define por su falta de ortodoxia, porque opera siguiendo sus propias reglas, sus propios principios y hasta sus propios métodos. Por lo tanto, en razón de su carácter saludablemente dinámico, flexible, original y a veces, hasta transgresor de las formas y contenidos tradicionales del cuerpo del derecho toda vez que éste (por encontrarse fosilizado) pierda de vista su propia finalidad y objeto, el derecho ambiental de seguro actuará con los mencionados bríos y recursos propios de su carácter.

     f) Es un derecho humano
     “Las cosas son o no son. El derecho humano al ambiente sano, ya existe entre nosotros. Cuán lejos pueda llegar su reconocimiento en la jurisdicción internacional dependerá de los casos que sean articulados y de la sensibilidad no sólo de los jueces sino también de todos aquellos que conforman el sistema interamericano como una totalidad. Desde esa perspectiva, el reconocimiento del derecho al ambiente terminará siendo un test del estado evolutivo de nuestro sistema jurídico”.

     g) Su prevención, protección y restablecimiento habilitan vías expresas de acceso a la información pública ambiental
      Los constituyentes han impuesto a la Nación informar sobre las condiciones ambientales en las que se encuentra el país a fin de obtener la protección del derecho al medio ambiente sano y la preservación de los recursos naturales.

     h) Su permanente búsqueda del equilibrio
     Porque más allá del fundamental carácter tuitivo del Derecho Ambiental, no por ello caeremos en planteos extremistas que nos hagan olvidar de otras necesidades básicas del hombre y la vida en sociedad, como el derecho al trabajo, al ejercicio de toda industria lícita, así como al desarrollo económico.

     DERECHO AMBIENTAL Y SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS

     Antes de encontrar la relación del derecho ambiental habrá que definir lo que es el derecho ambiental.
     Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado".

     Se relaciona con:
1.- derecho publico
2.- derecho privado
3.- derecho constitucional
4.- derecho administrativo
5.- derecho ecológico
6.- derecho civil
7.-derecho internacional
8.- derecho económico

     El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público tanto administrativo como sancionador y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional.  Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación  y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos.

      Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola.  Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años. 

     Fuentes del Derecho Ambiental.

     Formales

     En los ordenamientos jurídicos así constituidos históricamente, las fuentes del Derecho Ambiental están presididas, como se ha dicho, por la Constitución Política.

     La segunda fuente del Derecho Ambiental está constituida por la legislación Ambiental moderna o “legislación propiamente Ambiental”, es decir, por aquella que se refiere al conjunto de los problemas Ambientales.

     La tercera fuente del Derecho Ambiental, está constituida por las normas de relevancia o interés Ambiental contenidas en una legislación que versa sobre otros temas. Aquí deben incluirse los Códigos Civiles, los Códigos de minería y su legislación conexa, que a diferencia de la legislación sobre recursos naturales renovables.

      La jurisprudencia y la costumbre, en los pocos casos en que dentro de América Latina son fuentes de Derecho.

      También deben considerarse como fuentes del Derecho Ambiental las disposiciones de todo orden que se refieran a la administración publica del ambiente, sea que se trate de organismos públicos creados exclusivamente con ese fin o no. En rigor, estas fuentes tienen también el carácter de legislación Ambiental específica o de legislación que, versando sobre otras materias, se refiere también a cuestiones Ambientales. La especificidad y muchas veces la complejidad de la materia, hacen aconsejable que esta legislación sea analizada aparte.

     REALES

     Como fuentes reales encontramos a las diferentes organizaciones encargadas de la protección hacia el medio ambiente, un ejemplo de ellas pueden ser las organizaciones,  cuervo blanco, o greeenpeace

     PAISES DE AMERICA LATINA:

     Colombia -> Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de  Protección al   Medio Ambiente                                                                                 
     Venezuela-> Ley orgánica del Ambiente en Venezuela
     Ecuador-> Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental  en Ecuador
     Cuba->  Ley num.81 del Medio ambiente
     Guatemala-> Ley para Protección y Mejoramiento de Medio Ambiente en Guatemala
     México-> Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección  al Ambiente

     Venezuela
 
     La Ley orgánica de Ambiente de Venezuela establece dentro de la política del desarrollo integral de la nación, los principios rectores para  la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. La ley Venezolana prescribe la necesidad de una autorización para las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que consideran necesarias por cuento reporten beneficios económicos o sociales evidentes, previendo que abran garantías, procedimientos y normas para su corrección. La misma ley establece una serie de otros mecanismos para la protección ambiental, la procuraduría del ambiente, las medidas de seguridad, etc.