
Derecho ambiental
Dentro del derecho, y en comparación con
algunos otros tipos de legislación, el derecho ambiental se podría decir que es
uno de los más específicos ya que hace referencia a un área relativamente
acotada de la realidad aunque esto no signifique por eso que sea menos
importante o que no pueda interconectarse con otros tipos de derecho. El
derecho ambiental es aquel que se encargará de establecer todas las
legislaciones, regulaciones y controles que tengan como objetivo final la
conservación y preservación del medio ambiente
por considerárselo como el único espacio en el cual el ser humano puede
llevar a cabo su existencia.
El derecho ambiental es, además, también
uno de los más recientes ya que surge en el último cuarto del siglo XX debido
al avance de los daños que el ser humano provocaba voluntaria o
involuntariamente en el medio ambiente. A medida que esos daños fueron
creciendo y que se pudo establecer por medio de trabajos científicos, que
algunos de ellos eran incluso irreversibles, surgió la necesidad de organizar
un conjunto de leyes, regulaciones, normas y normativas que controlaran no sólo
el accionar del ser humano en tanto individuo si no también, y especialmente,
el accionar de empresas, corporaciones e industrias.
El derecho ambiental puede tener entre
sus prerrogativas el desarrollo de sistemas de normas que tengan como principal
objetivo cuidar o preservar áreas, establecer espacios protegidos, desarrollar
planes de control y mitigación de los daños conocidos, realizar y llevar a
delante campañas de información, etc.
El derecho ambiental surge como uno de
los elementos más importantes a la hora de darle legalidad a aquello que hasta
no hace mucho aparecía como una ilusión o exageración de grupos escasos de
voluntarios preocupados por el medio ambiente. Hoy en día, el derecho ambiental
forma parte reconocida del grueso que es el derecho en términos generales.
El Derecho Ambiental pretende regular las
conductas del hombre en su relación con el medio ambiente y en particular gestionar
los inevitables impactos de su actividad sobre este ambiente, a fin de mantener
un equilibrio en estas relaciones.
CONCEPTOS GENERALES
* Concepto de Derecho Ambiental
El Derecho Ambiental, se
define como "el que norma la
creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas
que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del medio
ambiente". Este último entendido como "el conjunto de valores
naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y momento determinados,
es aquel espacio en que el hombre se desarrolla, que el hombre condiciona y que
es condicionado por el hombre".
La aspiración del Derecho Ambiental es regular la relación del hombre
con la naturaleza, codificándola, sobre la base de los elementos comunes que
diversas leyes hasta hoy vigentes han regulado por separado, incluso a veces en
oposición (leyes del suelo, de yacimientos minerales, de bosques, etc.).
* Concepto de Ambiente
Es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales
de naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de sus
interrelaciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que
rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida.
DESARROLLO HISTÓRICO DEL CONCEPTO DE
AMBIENTE
* Hipócrates (460-375 años antes de Cristo), en su obra Aires, aguas y
lugares, resalta la importancia del ambiente como causa de enfermedad.
* Thomas Sydenham (1624-1689) y Giovanni Maria Lancisi (1654-1720),
formulan la teoría miasmática, en la que el miasma es un conjunto de
emanaciones fétidas (olores) de suelos y aguas impuras que son causa de
enfermedad.
* En el siglo XIX con Chadwick, William Farr (1807-1883) con la
mortalidad de los mineros, John Snow (1813-1858) con "Sobre el modo de
transmisión del cólera", se consolida la importancia del ambiente en
epidemiología y la necesidad de utilizar métodos numéricos.
DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE
Es el día
5 de junio de cada año se celebra, en todo el mundo, este fue
establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1972. Es uno de los
principales medios de los cuales la Organización de las Naciones Unidas
estimula la sensibilización mundial en torno al medio ambiente e intensifica la
atención y la acción política.
PRINCIPIOS DEL MEDIO AMBIENTE
* 1. Ubicuidad
* 2. Sostenibilidad
* 3. Globalidad
* 4. Subsidiaridad
* 5. Solidaridad
* MEDIO AMBIENTE
Es el conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y
aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra
llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos.
* Ambientalismo, Ecología y Ecólogo
Que
es el ambientalismo.- es la promoción de la conservación y recuperación
del mundo natural. También se conoce como conservacionismo o política verde.
Surge a mitad del siglo XX a partir de
entonces se fueron desarrollando todo un conjunto de ideas alrededor del tema
del ambiente y de su relación con las actividades y actitudes de la sociedad.
Comenzó con ciertas características en los países anglosajones, se extendió
después en el resto de los países desarrollados y se volcó finalmente a los
países subdesarrollados, es durante este proceso que se vio enriquecido con
nuevas ideas y conceptos, pero también se fragmentó en diferentes corrientes,
dando como resultado final una gran cantidad de movimientos que lo único que
tienen en común es su preocupación por
su objetivo final: las relaciones socio ambientales.
Que es la ecología.- Es la rama de la
biología que estudia las relaciones entre los seres vivos y su ambiente.
Es literalmente el estudio de organismos
“en su hogar”, en su medio ambiente nativo. La ecología se ocupa de la biología
de grupos de organismos y sus relaciones con el medio ambiente. Estos grupos de
organismos pueden estar asociados a tres niveles de organización: poblaciones,
comunidades y ecosistemas. En el uso ecológico, una población es un grupo de
individuos de cualquier clase de organismos, un grupo de individuos de una sola
especie. Una comunidad en el sentido ecológico comprende todas las poblaciones
que ocupan un área física definida. La comunidad junto con el medio ambiente
físico no viviente comprende un ecosistema.
Los seres vivos están en permanente
contacto entre sí y con el ambiente físico en el que viven. La ecología analiza
cómo cada elemento de un ecosistema afecta los demás componentes y como es
afectado. Es una ciencia de síntesis pues para comprender la compleja trama de
relaciones que existen en un ecosistema toma conocimientos de botánica,
zoología, fisiología, genética y otras disciplinas como la física, la química y
la geología.
No es lo mismo ecología que ecologismo,
lo primero es una ciencia y lo segundo un movimiento social. Un ecólogo es un
biólogo especializado en ecología pero ecologista puede ser un abogado,
economista, cartero o panadero.
* El Equilibrio Ecológico
Estado de balance natural establecido en
un ecosistema por las relaciones interactúan
entre los miembros de la comunidad y su hábitat, plenamente desarrollado
y en el cual va ocurriendo lentamente la evolución, produciéndose una
interacción entre estos factores.
* La Biosfera
La biosfera es la delgada capa de la
tierra y su atmósfera que cubre la superficie del planeta, y en la que se
desarrollan y viven los seres vivos. es una zona relativamente delgada que esta
formada por los océanos, lagos y ríos, la tierra firme y la parte inferior de
la atmósfera, que es capaz de mantener la vida en el planeta.
El hombre ha ejercido una gran influencia
sobre el equilibrio ecológico, durante mucho tiempo vivió adaptado a la
naturaleza al a cual dependía, al igual que el resto de los seres vivos, y de
ella obtuvo los elementos necesarios para su supervivencia: frutos, raíces,
tubérculos, caza y pesca. Las primeras alteraciones provocadas por el hombre al
medio natural surgieron cuando descubre
el fuego, practica la agricultura quemando y talando bosques
Las relaciones entre economía y
protección del medio
Desde este enfoque proponemos justificar
someramente que, aunque el mercado puede ayudar a resolver los problemas
ambientales no hay otra salida más que una adecuada regulación, impensable si
la mayoría de la sociedad no toma conciencia de su necesidad.
CARACTERISICAS DEL DERECHO AMBIENTAL
a) Su carácter de orden público. Su
defensa del interés público.
En todo caso en que se encuentre
comprometida la preservación y cuidado del medio ambiente, su tutela será
siempre de orden e interés público, lo cual obviamente da lugar a la existencia
y ejercicio de un poder de policía ambiental por parte de las autoridades
públicas. Para ser más precisos, es de orden público ya que fija estándares
mínimos e imperativos normativos invulnerables.
b) Su carácter de derecho – deber
Elaborado en el marco de la renombrada
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 en
Estocolmo, en la cual se dijo que: “El hombre tiene el derecho fundamental a la
libertad, y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un
ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo tiene
el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente para las generaciones
presentes y futuras”.
c) Su posibilidad legal de propender a la
prevención, mantenimiento y reparación de los intereses referidos a un ambiente
sano
Es de destacar la fuerte impronta que el
principio de precaución le imprime al Derecho del Ambiente, puesto que el mismo
“…implica un cambio muy profundo en la mentalidad jurídica toda vez que opera
sobre la base de la incertidumbre, es el principio que diferencia al derecho
ambiental en todo ordenamiento jurídico”.
d) Su carácter colectivo e individual
(concomitante)
“La obligación de preservar el medio
ambiente es impuesta, fundamentalmente, al Estado. A través de las autoridades
debe proveer a la protección del derecho, al uso racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Pero, esa
obligación también se impone individualmente a todos los habitantes en el
sentido de abstenerse de desarrollar conductas que puedan conducir a un
resultado contrario al impuesto por la norma jurídica”.
e) Su temperamento herético
Sin lugar a dudas el derecho ambiental se
define por su falta de ortodoxia, porque opera siguiendo sus propias reglas,
sus propios principios y hasta sus propios métodos. Por lo tanto, en razón de
su carácter saludablemente dinámico, flexible, original y a veces, hasta
transgresor de las formas y contenidos tradicionales del cuerpo del derecho
toda vez que éste (por encontrarse fosilizado) pierda de vista su propia
finalidad y objeto, el derecho ambiental de seguro actuará con los mencionados
bríos y recursos propios de su carácter.
f) Es un derecho humano
“Las cosas son o no son. El derecho
humano al ambiente sano, ya existe entre nosotros. Cuán lejos pueda llegar su
reconocimiento en la jurisdicción internacional dependerá de los casos que sean
articulados y de la sensibilidad no sólo de los jueces sino también de todos
aquellos que conforman el sistema interamericano como una totalidad. Desde esa
perspectiva, el reconocimiento del derecho al ambiente terminará siendo un test
del estado evolutivo de nuestro sistema jurídico”.
g) Su prevención, protección y
restablecimiento habilitan vías expresas de acceso a la información pública
ambiental
Los constituyentes han impuesto a la
Nación informar sobre las condiciones ambientales en las que se encuentra el
país a fin de obtener la protección del derecho al medio ambiente sano y la
preservación de los recursos naturales.
h) Su permanente búsqueda del equilibrio
Porque más allá del fundamental carácter
tuitivo del Derecho Ambiental, no por ello caeremos en planteos extremistas que
nos hagan olvidar de otras necesidades básicas del hombre y la vida en
sociedad, como el derecho al trabajo, al ejercicio de toda industria lícita,
así como al desarrollo económico.
DERECHO AMBIENTAL Y SU RELACIÓN CON OTRAS
CIENCIAS
Antes de encontrar la relación del
derecho ambiental habrá que definir lo que es el derecho ambiental.
Es el conjunto de principios y normas
jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el
ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de normas que
regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el
medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar
afectado".
Se relaciona con:
1.- derecho publico
2.- derecho privado
3.- derecho constitucional
4.- derecho administrativo
5.- derecho ecológico
6.- derecho civil
7.-derecho internacional
8.- derecho económico
El Derecho Ambiental es, en un sentido,
una nueva rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de
los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama
interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de
los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público tanto
administrativo como sancionador y, por su énfasis preventivo y reparador de los
daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado. Por
otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto
económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del
Derecho Internacional. Esto último, en
razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática,
que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de
un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la
reglamentación y el control de los bienes
de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han
sido delimitados según criterios políticos.
Los ecosistemas tienen límites naturales; la
biósfera es una sola. Pero es necesario
aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos
agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias
jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre,
impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el
Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido
de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la
metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que
tanta difusión ha tenido en los últimos años.
Fuentes del Derecho Ambiental.
Formales
En los ordenamientos jurídicos así
constituidos históricamente, las fuentes del Derecho Ambiental están
presididas, como se ha dicho, por la Constitución Política.
La segunda fuente del Derecho Ambiental
está constituida por la legislación Ambiental moderna o “legislación
propiamente Ambiental”, es decir, por aquella que se refiere al conjunto de los
problemas Ambientales.
La tercera fuente del Derecho Ambiental,
está constituida por las normas de relevancia o interés Ambiental contenidas en
una legislación que versa sobre otros temas. Aquí deben incluirse los Códigos
Civiles, los Códigos de minería y su legislación conexa, que a diferencia de la
legislación sobre recursos naturales renovables.
La
jurisprudencia y la costumbre, en los pocos casos en que dentro de América
Latina son fuentes de Derecho.
También deben considerarse como fuentes del
Derecho Ambiental las disposiciones de todo orden que se refieran a la
administración publica del ambiente, sea que se trate de organismos públicos
creados exclusivamente con ese fin o no. En rigor, estas fuentes tienen también
el carácter de legislación Ambiental específica o de legislación que, versando
sobre otras materias, se refiere también a cuestiones Ambientales. La
especificidad y muchas veces la complejidad de la materia, hacen aconsejable
que esta legislación sea analizada aparte.
REALES
Como fuentes reales encontramos a las
diferentes organizaciones encargadas de la protección hacia el medio ambiente,
un ejemplo de ellas pueden ser las organizaciones, cuervo blanco, o greeenpeace
PAISES DE AMERICA LATINA:
Colombia -> Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio
Ambiente
Venezuela-> Ley orgánica del Ambiente
en Venezuela
Ecuador-> Ley para la Prevención y
Control de la Contaminación Ambiental en
Ecuador
Cuba->
Ley num.81 del Medio ambiente
Guatemala-> Ley para Protección y
Mejoramiento de Medio Ambiente en Guatemala
México-> Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente
La Ley orgánica de Ambiente de Venezuela
establece dentro de la política del desarrollo integral de la nación, los
principios rectores para la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. La ley Venezolana prescribe
la necesidad de una autorización para las actividades susceptibles de degradar
el ambiente en forma no irreparable y que consideran necesarias por cuento
reporten beneficios económicos o sociales evidentes, previendo que abran
garantías, procedimientos y normas para su corrección. La misma ley establece una
serie de otros mecanismos para la protección ambiental, la procuraduría del
ambiente, las medidas de seguridad, etc.
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